Órganos de gobierno
JUNTA DE GOBIERNO
Concepto |
La Junta de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. |
Composición |
Está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de Concejales miembros, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. |
Competencias |
1.- Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. 2.- Asimismo, la Junta ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde, el Pleno y aquellas que expresamente le asignen las leyes. |
Normativa aplicable |
Art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts. 52, 53, 112 y 113 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. |
COMISIONES INFORMATIVAS
Concepto |
En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones. |
Composición |
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. |
Competencias |
Emiten dictámen preceptivo salvo caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. |
Clases de Comisiones Informativas. |
Las Comisiones Informativas, con carácter general, serán permanentes y coincidirán con el número y denominación de las grandes áreas e que se estructuren los servicios del Ayuntamiento. Serán Comisiones Informativas especiales, las creadas por el Pleno para un asunto concreto, las cuales se extinguirán una vez informado o dictaminado el mismo. |
Normativa aplicable |
Art. 20.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts 123-127, 134-138 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. |
PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Concepto |
El Pleno es el órgano necesario del Ayuntamiento, compuesto de todos los Concejales y presidido por el Alcalde. El pleno del Ayuntamiento de Algete lo integran el Alcalde y veinte Concejales. |
Composición |
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. |
Competencias |
Entre sus principales cometidos el Pleno controla y fiscaliza los órganos de gobierno municipales, aprueba las Ordenanzas, Reglamento y demás Disposiciones de Carácter general, así como el Presupuesto del Ayuntamiento. Es competente para elegir y destituir al Alcalde. |
Clases de Sesiones del Pleno |
Existen dos tipos de sesiones:
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Normativa aplicable |
Art. 20.1 a), 22 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Arts 49-51 y 69-110 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. |