Viernes, 19 Abril 2024

BOLSAS DE BASURA A LOS CONTENEDORES, NO EN LAS PAPELERAS

  • Miércoles, 26 Mayo 2021 14:04

El Ayuntamiento de Algete ha recibido quejas de los operarios de la limpieza municipal de Geseral debido a que algunos vecinos del municipio dejan las bolsas de basura en las papeleras, en vez de depositarlas en los contenedores.

Se ha detectado este problema en varias zonas del municipio. Además de lo insalubre que resulta, ya que hay todo tipo de residuos, supone que esa papelera ya no puede usarse hasta que no es retirada la bolsa al día siguiente.

Desde el Ayuntamiento de Algete se recuerda que las bolsas de basura se tienen que depositar en los contenedores y no en las papeleras. Si se dejan las bolsas de basura en las papeleras se llenan enseguida y pierden su verdadera función. Además de no hacer un buen uso de las papeleras, esta conducta está expresamente prohibida, según se puede comprobar en la Ordenanza de Residuos, Capitulo II. Artículo 5:

Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

 

  1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.
  2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.
  3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.
  4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
  5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
  6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios.
  7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
  8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida instalados por el Ayuntamiento.
  9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.
  10. El abandono de animales muertos.
  11. La limpieza de animales en espacios públicos.
  12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.
  13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.
  14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.
  15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos, salvo las situaciones especiales de urbanizaciones fuera del casco urbano en las ocasiones que así se determinen.
  16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados al efecto, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
  17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice expresamente la Alcaldía.
  18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos, mobiliario. etc.
  19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.
  20. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

basura papelera algete

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  • Por la mañana: de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h.
  • Por la tarde: de Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 h.
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  • Registro Prado Norte: Martes y Jueves de 9:00 h.a 14:00 h.

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