Considerando la medida contenida en el Decreto 561/2020, en lo concerniente a:
“Medidas para promover la reducción del contacto social en nuestras instalaciones:
Segundo.- Durante este periodo, se suspenden las citas y la atención presencial, en las diferentes áreas municipales. Únicamente se realizará registro en el servicio de atención al vecino, gestionándose el resto de tramitación de forma interna, de tal manera que se agilice la atención y la espera.
La atención al vecino será gestionada de tal manera que se extremen las medidas de higiene encaminadas a proteger del virus tanto a los empleados municipales como a los vecinos.
El acceso a la Casa Consistorial será uno a uno, debiendo esperar el turno de atención en la zona de acceso al edificio”.
Considerando la necesidad de mejorar aún más si cabe, las medidas preventivas.
VENGO A DECRETAR
PRIMERO: Suspender excepcionalmente y de manera general la atención personal a los ciudadanos, en todas y cada una de las Áreas y Departamentos de las respectivas Concejalías.
SEGUNDO: Suspender igualmente el Servicio de Atención al Ciudadano en la Casa Consistorial, incluido el Registro General, apelando nuevamente a la responsabilidad de todos e instando a realizar aquella gestiones que sean necesarias bien vía telemática o telefónica.
TERCERO: Se suspenden también las cesiones de espacios públicos apelando igualmente a la responsabilidad de los solicitantes ante la situación dada.
CUARTO: Todos los servicios que presta el Ayuntamiento al Ciudadano se seguirán prestando y, en la medida de lo posible, de manera telefónica o en su caso a través de la administración electrónica.
Estas medidas tienen carácter temporal y excepcional y podrán variar en función de cómo se desarrollen los acontecimientos y en función de las directrices que establezcan las Autoridades Sanitarias de la Comunidad y Estatales, dando en todo momento cumplida información y la máxima publicidad.
Lo mandó y firmó, el Sr. Alcalde Presidente, en Algete, a fecha de firma, de lo que yo, el Secretario, tomo razón a los únicos efectos de dar fe pública y trascripción al libro de resoluciones.