GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS
Entre los cambios destaca que, en cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación. También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.
MENOS AFORO EN CEMENTERIOS Y BODAS
Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas. En cuanto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60% así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.
HOSTELERÍA
Para garantizar el adecuado cumplimiento de la distancia de seguridad en el sector, se introduce una precisión respecto a la manera de computar la distancia de seguridad entre mesas tanto en interior como en terraza. Así, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas). En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.
ESPECTÁCULOS
Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden. Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.
HOTELES MEDICALIZADOS PREPARADOS
Por último, la modificación de la orden prevé, en caso necesario, la posibilidad de habilitar espacios públicos y privados, como hoteles con equipos médicos, para realizar el aislamiento de personas o grupos familiares por ser contactos estrechos de casos positivos o sospechosos que necesiten seguimiento médico. La Comunidad de Madrid puso en marcha durante la pandemia trece hoteles medicalizados para atender a pacientes diagnosticados de coronavirus con evolución favorable, pero que, por diferentes criterios, clínicos y/o sociales/familiares, no podían continuar su recuperación de la enfermedad en el domicilio.