En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración el aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantendrá el aforo al 75% en el exterior y el horario de cierre se ampliará hasta la 01:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales se pasará de 4 a 6 comensales por mesa y de 6 a 8 en el exterior. En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).
Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública. En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre será también a la 01:00 y el aforo se mantendrá al 50%.
CINES, TEATROS Y AUDITORIOS
El horario de cierre de cines, teatros y auditorios será hasta la 01:00 (actualmente estaba a las 00:00 horas). Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se ampliará desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantendrá al 50%. Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público. En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.
VENTILACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc.). Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.
BAÑO EN LOS PANTANOS
La Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido.